Por Carolina Robledo, Lilia Escorcia, May-ek Querales y Glendi García
A través del Programa de Atención a Víctimas, la UAEM presentó el informe Fosas clandestinas de Tetelcingo: interpretaciones preliminares, en el que se reveló que la fosa donde la Fiscalía enterró 117 cadáveres –entre ellos los de tres niñas– presenta las mismas características de las vinculadas a los Zetas. Con la intención de que el lector acuda a las páginas virtuales de Resiliencia (www.revistaresiliencia.org), publicación especializada en derechos humanos, y conozca a fondo los detalles de esta investigación, compartimos una parte del artículo que abre su tercera edición dedicada a dicho documento.
El descubrimiento de las fosas de Tetelcingo nos permite reconocer la violencia que ejerce el Estado sobre los cadáveres humanos, a través de la crueldad y la reproducción del terror en un escenario de impunidad generalizada. En este informe interpretativo se presentan algunos aspectos de análisis desde la antropología social, la antropología jurídica, la antropología física y la arqueología, con el fin de promover una reflexión crítica sobre los mecanismos de violencia a los que refieren los entierros irregulares perpetrados por el Estado de Morelos.
Para ello se revisó la prensa local, los documentos jurídicos relativos a la inhumación y exhumación de restos humanos, y los reportes presentados por los peritos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM) sobre los hallazgos obtenidos en las dos fosas ubicadas en el cementerio de Tetelcingo, Morelos, entre el 23 de mayo y el 2 de junio de 2016.1Puesto que este informe es parte de un reporte colectivo que ofrece suficiente información sobre el proceso de hallazgo y exhumación de la fosa de Tetelcingo, se omitirán los detalles para entrar en el análisis. Este informe se centra en las tramas simbólicas presentes en los actos de violencia, la ilegalidad de las acciones cometidas por las autoridades estatales y las irregularidades en el orden del registro arqueológico y de los cadáveres inhumados, como aspectos de un mecanismo de deshumanización y basurización del cuerpo humano, que siembra terror y perpetúa la impunidad.
Terror y crueldad sobre los restos humanos
Partiendo de la medición típica de la violencia, que considera el número de homicidios como un indicador clave, podríamos decir que el estado de Morelos es hoy una de las entidades más violentas de México. El estado alcanzó una tasa de 21.92 homicidios por cada 100,000 habitantes en 2014, cifra que aumentó a 25.78 en 2015, ubicándolo como uno de los más violentos del país, junto con Guerrero y Sinaloa, y por encima de estados que tradicionalmente se han ubicado en los primeros lugares, como Chihuahua (CENSO-INEGI, 2016).
Aunque la tasa de homicidios resulta una variable importante para medir las condiciones de violencia de un territorio, no es el único indicador, ni el más idóneo, para comprender un fenómeno tan complejo como la violencia; sobre todo cuando las bases de datos no son confiables y otros fenómenos como la desaparición de personas aumentan. A pesar de la insistencia de las organizaciones civiles y de familiares de personas desaparecidas en la transparencia de las cifras y el reconocimiento del problema, la desaparición sigue siendo un fenómeno con un subregistro considerable en el estado.
Según el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, el estado de Morelos suma 12 denuncias en el fuero federal y 92 en el fuero común hasta agosto de 2016.2Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, disponible en: https://rnped.segob.gob.mx (consultado el 18 de agosto de 2016). Sin embargo, organizaciones civiles locales señalan que sólo durante la administración de Graco Ramírez (2012-2018) han desaparecido en la entidad 50 hombres y 42 mujeres en diferentes circunstancias, la mayoría jóvenes de entre 16 y 27 años de edad (León Hidalgo, 2015, 21 de julio). Reportes de prensa recientes indican que sólo durante las dos primeras semanas de julio de 2016, 26 personas habían sido reportadas como desaparecidas en diferentes municipios del estado (La Unión de Morelos, 2016, 15 de julio), lo que demuestra la insuficiencia y deficiencia de los datos disponibles para conocer la dimensión actual del fenómeno.
Además de los homicidios y la desaparición de personas, delitos de alto impacto como el secuestro y la extorsión han presentado ascensos importantes durante los últimos años,3Para conocer con detalle las cifras relativas a estos delitos ver el Atlas de la Violencia y la Inseguridad en el Estado de Morelos, ediciones 2014 y 2015, publicado por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia A. C. y otras violencias sistémicas, como las ejercidas contra la mujer, representan una incidencia preocupante que ha sido denunciada por la sociedad civil, sobre todo en los casos de feminicidios y desaparición de mujeres jóvenes.4Aunque en agosto de 2015 se implementó la Alerta de Género en el Estado de Morelos con el objetivo de garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y la eliminación de las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos Humanos, organismos de derechos humanos han denunciado que los delitos contra mujeres se siguen cometiendo con graves índices de crueldad e impunidad (ver: Informe a 11 meses del decreto de la alerta de violencia de género (AVG) en Morelos. https://cidhmorelos.wordpress.com/tag/alerta-de-violencia-de-genero/).
La presencia de estas violencias podría relacionarse con grupos ilegales dedicados principalmente al tráfico de drogas que se habrían desplazado desde el norte hacia el centro y sur del país por los reacomodos de las plazas, resultado de la guerra emprendida por el gobierno federal contra el crimen organizado (Guerrero, 2016). Sin embargo, se trata de un fenómeno mucho más complejo. Los intereses económicos sobre los territorios para el desarrollo de actividades ilegales se suman –y se complementan– con la acción violenta de las autoridades, que se ve reflejada en el aumento de denuncias por violaciones a los derechos humanos de manera sostenida durante los últimos años.
Sólo durante 2014 la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Morelos recibió 259 quejas por la actuación de diferentes instituciones policiacas y militares, siendo la “siembra” de droga5 Se refiere a la acción ejercida por las autoridades de colocar droga en un lugar de cateo o de hallazgo para incriminar a alguna persona por delitos contra la salud. y los tratos crueles las principales causas de queja interpuestas por los ciudadanos ante esta autoridad. Según se ha documentado, los tratos crueles e inhumanos denunciados consisten principalmente en abusos físicos cometidos por los elementos policiacos contra las personas detenidas, con técnicas que buscan no dejar huellas en el cuerpo humano.6 Tonantzin, 2015.
Además de la presencia de estos crímenes cuantificables –aunque de manera insuficiente–, otros tipos de violencia menos visibles coexisten en Morelos. Sólo basta echar una mirada a la prensa de los últimos años para descubrir un escenario de crueldad encarnada en el cuerpo y expuesta públicamente de manera cotidiana. El exceso de la exposición de estos crímenes en espacio público revela signos de una enorme crueldad que no sólo se ejerce sobre los cuerpos, sino también sobre la población entera gracias a la instalación del terror.7 Blair, 2010: 46. Este tipo de violencia está ligada a la destrucción y es productora de sufrimiento gracias a un mecanismo de crueldad que potencia un envilecimiento del dolor.
Los cuerpos que desde hace al menos una década, pero con mayor frecuencia en los últimos cinco años, aparecen públicamente exhibidos con marcas de crueldad dan cuenta de un ejercicio de poder que castiga, mutila, viola, desaparece, asesina y tortura como parte de una política punitiva del cuerpo.8 Foucault, 1999: 98-99. En el caso de Morelos –como lo muestra una interpretación a lo acontecido en las fosas de Tetelcingo, pero también un análisis a las narrativas públicas del terror– se comprueba la existencia de tecnologías corporales utilizadas para “castigar”, actuando bajo una “lógica perversa” que despliega el poder desde una mecánica del sufrimiento.9 Blair, 2010.
La agresión o la violencia directa sobre los cuerpos, las “estéticas” que acompañan el acto violento y el terror como estrategia final de estas prácticas, promueven la negación de ciertas vidas que terminan siendo deshumanizadas, al ser presentadas en las páginas de la prensa como desechos o pedazos de materia que no remiten ya a la condición humana.
En un reciente estudio sobre la nota roja morelense, de Mora y Monroy102015 indican que la prensa en el estado refuerza la idea de que los cuerpos son desechables, al construir y reafirmar un sentido deshumanizador, transmitiendo el mismo tratamiento que le fue dado al cuerpo por los perpetradores del crimen. Así, la imagen de lo no-humano “rebasa los límites en que hemos pensado esa condición; imagen no humana porque sus asesinos así lo construyeron a partir de una violencia doble, tanto física como discursiva”.11 De Mora y Monroy 2015: 126
Cuerpos decapitados colgando de un puente, cabezas de jóvenes trabajadores tiradas a la orilla de la carretera, hombres y mujeres atados de manos y pies con muestras de tortura arrojados en bolsas de basura, personas que terminan siendo portadoras de narcomensajes a través de sus cuerpos mutilados, y fosas comunes, como la de Tetelcingo, con carácter irregular e ilegal, forman parte del paisaje morelense que siembra el terror a través de la violencia física y la violencia simbólica.
No sólo la exhibición de cadáveres actúa como mecanismo de terror, sino que también su ocultamiento y tratamiento irregular promueven una crueldad similar. El descubrimiento de las fosas de Tetelcingo revela los métodos con los que el Estado lidia con los muertos.
La resonancia de la crueldad y de los alcances del victimario es posible gracias a esta exhibición en exceso de cadáveres con marcas de sevicia, cuya identidad busca ocultarse, a la vez que su materialidad actúa como mensaje para ostentar la magnitud del poder y la capacidad de violentar poblaciones enteras. En escenarios como el de Morelos, la exposición del cadáver completo o fragmentado es un mensaje que comunica a la sociedad la disposición de los victimarios a llevar hasta los últimos límites la violencia.
Pero no sólo la exhibición de cadáveres actúa como mecanismo de terror, sino que también su ocultamiento y tratamiento irregular promueve unan crueldad similar. El descubrimiento de las fosas de Tetelcingo revela los métodos con los que el Estado lidia con los muertos “en fosas ocultas que ensombrecen expresiones de la violencia”.12 Peña y Ramírez, 2016: 15.
Este entierro, que por su irregularidad remite a un mecanismo de violencia extrema sobre los cadáveres, también revela la existencia de una modalidad de desaparición en un momento en que este fenómeno resulta cada vez más complejo y menos comprensible. Las irregularidades en la inhumación de las más de cien personas muertas halladas en esta fosa son en sí mismas una manera de ocultar la verdad e impedir la posibilidad de su identificación.
Al menos en tres aspectos el entierro irregular impide el esclarecimiento de los hechos e instala un estado de terror. En primer lugar, al evadir la responsabilidad de castigar a los responsables; en segundo, al enmascarar la dimensión real de la violencia e impedir la posibilidad de su comprensión con el borramiento de sus huellas y en tercero, al cancelar la posibilidad de identificación de los cuerpos y, a través de ella, la reparación de las víctimas que han sufrido estas pérdidas.
En los siguientes apartados se expone cómo los actos cometidos en las fosas de Tetelcingo remiten a una actuación por fuera de los márgenes de lo establecido como legal y éticamente deseado cuando se trata de disponer de los restos de personas no identificadas y no reclamadas.
Vacíos legales e ilegalidades
Las fosas de Tetelcingo pueden considerarse como un referente más de la violencia política que se ha producido en México durante la última década si entendemos como violencia política a aquella “perpetrada por quienes tienen la responsabilidad social y legal de cuidar a los ciudadanos, de mantener el orden en su mundo, de preservar la estabilidad y predictibilidad de sus vidas: el Estado a través de sus agentes”.13 Corsi y Peyrú, 2003, 191.
Si María Concepción Hernández Hernández no hubiera mantenido la firme exigencia por recuperar a su hijo Oliver Wenceslao de las entrañas institucionales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, habrían permanecido ocultas las irregularidades con que las instancias de justicia en el estado catalogan como desconocidos y manejan sin los protocolos adecuados los cadáveres que llegan al Servicio Médico Forense.
Un cadáver señalado como desconocido debe ser tratado bajo la guía de un conjunto de reglas, normativas y protocolos que aseguren el respeto a la dignidad de la persona y sus familiares (artículo 21, Ley General de Víctimas), y que otorguen la oportunidad de un posible reconocimiento futuro. La responsabilidad de estos procedimientos recae en el Estado pero, lamentablemente, se convierten muchas veces en el inicio de un proceso de vulneración a la dignidad de las víctimas de desaparición en nuestro país. Resulta fundamental entonces revisar la legislación y los manuales de procedimientos, pues permiten que observemos la aplicación del derecho estatal; los vacíos en una legislación insuficiente y caduca terminan ofreciendo un campo de posibilidades para el ejercicio de estas prácticas.
Es el caso de la Ley General de Salud, que establece que los cadáveres no reclamados dentro de las 72 horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas y que “los cadáveres de personas desconocidas, los no reclamados y los que se hayan destinado para docencia e investigación serán inhumados o incinerados”.
En diciembre de 2015 organizaciones de la sociedad civil denunciaron que en Jalisco, amparados en dicha ley, la mitad de los cadáveres sin identificar, encontrados por las autoridades entre 2006 y octubre de 2015, habían sido incinerados sin prueba genética y entregados como cenizas a familiares de personas desaparecidas. Esta acción contraviene el artículo 21 de la Ley General de Víctimas, que señala: “A efecto de garantizar las investigaciones, la autoridad deberá notificar a los familiares la obligación de no cremar los restos, hasta en tanto haya una sentencia ejecutoriada. Las autoridades ministeriales tampoco podrán autorizar ni procesar ninguna solicitud de gobierno extranjero para la cremación de cadáveres, identificados o sin identificar, hasta en tanto no haya sentencia ejecutoriada” (artículo 21). Asimismo, la fracción V del artículo 271 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que: “Si el cadáver hubiere sido inhumado, se procederá a exhumarlo en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables. En todo caso, practicada la inspección o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata, pero no podrá incinerarse el cadáver”.
Los criterios legales que protegen la posibilidad de identificación de las personas desaparecidas están enmarcados en los acuerdos internacionales en la materia. El artículo 12 de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, por ejemplo, indica que “cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para prevenir y sancionar los actos que obstaculicen el desarrollo de las investigaciones”. De modo que si las propias instituciones encargadas de administrar los datos que brinda un cadáver clasificado como desconocido deciden incinerarlo o inhumarlo de manera irregular, no sólo se estaría obstruyendo el proceso de investigación, violentando los derechos humanos y las leyes de carácter general y nacional mexicanas, sino que además se estaría negando la posibilidad de restitución de los restos a sus familiares.
Para comprender cómo es que las fosas de Tetelcingo se rigen por una lógica de irregularidad e ilegalidad debe tenerse en cuenta algunos datos preliminares sobre el conexto. Tetelcingo es una delegación política del municipio de Cuautla, con poco más de 43 mil habitantes. De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, los ayuntamientos pueden crear subdivisiones territoriales para la organización de su gobierno interior (art. 22), fijando su extensión y límites en delegaciones, intendencias y ayudantías municipales.
A raíz del proceso de denuncia iniciado por la madre de Oliver Wenceslao se evidenció que 21 cementerios en Cuautla están localizados en delegaciones o ayudantías municipales y han funcionado a pesar de la inexistencia de un reglamento de cementerios en el municipio y con la administración de comisarios ejidales o ayudantes municipales. Sin embargo, el único que puede autorizar una inhumación en fosa común es el Ayuntamiento, pero al no tener reglamentados los cementerios en Cuautla se permitió que las responsabilidades se desdibujaran.
Las legislaciones, reglamentos y manuales de procedimientos no funcionan por sí mismos, sino que son implementados por actores específicos. No es gratuito que las fosas hayan sido dispuestas en Tetelcingo, podemos afirmar que fueron localizadas en esa delegación aprovechando el vacío legal creado en la falta de reglamentación para el funcionamiento de los panteones en el municipio de Cuautla. Y aunque el artículo 53, fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos establece que los ayuntamientos están facultados para reglamentar el funcionamiento de las delegaciones, intendencias y ayudantías, hasta febrero de 2016 en el municipio tampoco existía un reglamento para los delegados y ayudantes municipales.
En diciembre de 2015, Raúl Tadeo Nava (presidente municipal de Cuautla) señaló como clandestina la forma de administración de los cementerios en el municipio y, de manera tardía, convocó a la elaboración de un reglamento para regular estos procedimientos. Hasta la fecha, sin embargo, las leyes locales no contemplan la responsabilidad sobre acciones ejercidas en torno a la inhumación de cadáveres. Si bien el Código Penal del Estado de Morelos sanciona la violación a las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones en el art. 253, no contempla delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones, y la inhumación y exhumación ilícitas no están tipificadas.
Las graves fallas en la legislación local y federal frente a la inhumación de cadáveres, contrastan también con los principios éticos desarrollados por los protocolos internacionales para atender el tema, que deberían servir de guía a los países que atraviesan por estados de violencia con un saldo importante de personas desaparecidas.14 El Protocolo Minnesota (1991) ofrece directrices para la investigación de toda muerte violenta, súbita, inesperada y sospechosa, y un modelo de exhumación y análisis de restos óseos. Por su parte, la base de datos ante mortem/post mortem (AMPM) diseñada en 2008 por el Comité Internacional de la Cruz Roja, permite gestionar información sobre personas desaparecidas y restos humanos, las circunstancias que rodean la desaparición de personas y la recuperación de los cuerpos (o partes de cuerpos), así como los lugares donde se les encuentra.
En México, apenas en octubre de 2015, el gobierno federal publicó el protocolo para el tratamiento e identificación forense, con la finalidad de homologar la actuación pericial en el procedimiento de análisis del lugar de la intervención mediante la utilización de técnicas de investigación científica en el campo de la criminalística.
La institución encargada de regular en Morelos el manejo de los cadáveres de individuos clasificados como desconocidos ha sido la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos. Y supuestamente orientada por el reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado (2001), regulaba las atribuciones conferidas al Ministerio Público regional y a las coordinaciones de servicios periciales que tienen entre sus funciones organizar, dirigir y controlar el Servicio Médico Forense de la jurisdicción correspondiente.
…Este extravío de información atenta contra el derecho a la verdad de los familiares y de la sociedad en general, en tanto se pierde la información contextual y de identificación contenida en dichos documentos.
Los cadáveres inhumados en las fosas de Tetelcingo muestran una arista de la violencia política reciente en el país. El Estado desarrolla sus políticas a través de sus organizaciones, y la revisión de los reglamentos y códigos vinculados con el caso muestra que los servidores públicos que participaron en los procesos de inhumación aprovecharon la falta de reglamentación, para elegir el destino final de 119 cadáveres, pasando por alto la existencia de normativas, protocolos internacionales y manuales de procedimientos institucionales diseñados con la finalidad de salvaguardar datos que posibilitan la identificación de una persona y la impartición de justicia, en última instancia.
A las fosas en Tetelcingo se enviaron cadáveres que se encontraban en la Coordinación Regional de Servicios Periciales Zona Metropolitana y en la Coordinación Regional de Servicios Periciales Zona Oriente. Aunque el Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Servicios Periciales (2011) establece la importancia de los formatos (certificado de defunción, por ejemplo), el registro en los libros de gobierno y la retención de este registro durante cinco años. De los restos humanos que fueron exhumados entre el 24 de mayo y el 3 de junio de 2016, 33 poseían un registro poco claro o nulo, situación que la Fiscalía atendió abriendo nuevas carpetas de investigación. Asimismo, otros diez cadáveres estaban mal documentados (la carpeta de investigación se duplicaba o tenía poca legibilidad por la forma en que fueron guardados los datos). Este extravío de información atenta contra el derecho a la verdad de los familiares y de la sociedad en general, en tanto se pierde la información contextual y de identificación contenida en dichos documentos.
Este año se publicaron el Acuerdo 03/2016 y el Acuerdo 04/2016 del Fiscal General del Estado de Morelos para la aplicación del Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense y para establecer los lineamientos para el Ministerio Público. Sin embargo, la irregularidad normativa que se produjo en los procedimientos de inhumación en Tetelcingo sugieren la necesidad de revisar los procedimientos de otras fosas comunes en el estado de Morelos y, tal vez, en el país. Tetelcingo muestra un rasgo de la violencia política que debe ser señalado: la lógica de basurización con que el gobierno mexicano trata a los cuerpos y el poco compromiso con la búsqueda de la verdad y la impartición de la justicia.
Irregularidades en el registro arqueológico
En este apartado se propone una revisión de los aspectos técnicos de la inhumación y exhumación de las fosas de Tetelcingo a la luz de las leyes en la materia y de los criterios cientificos que establecen la antropología física y la arqueología para el trabajo en campo.
Con el objetivo de establecer la identificación de los restos humanos localizados en la fosa común15 Entendido como el lugar donde entierran los cadáveres que por diversas razones no tienen sepultura propia. Así como los cadáveres de las personas no identificadas y/o no reclamadas. del panteón de Tetelcingo, así como verificar la ilegalidad de su inhumación, la UAEM, los familiares de víctimas desaparecidas y otras organizaciones no gubernamentales, en colaboración con las autoridades gubernamentales llevaron a cabo actividades específicas para realizar una exhumación que inició el 23 de mayo del presente año. En total, la intervención de las fosas comprende cuatro etapas:
El 28 de marzo de 2014 se realizó una inhumación de 119 restos humanos.
El 9 de diciembre de 2014 se realizó una exhumación con la finalidad de localizar los restos humanos de Oliver Wenceslao, labor que concluyó pocas horas después. Cabe mencionar que, a pesar de que la diligencia ministerial sólo se ejecutó para exhumar a Oliver Wenceslao, un individuo más fue exhumado por haberlo “encontrado” (Villanueva y Brito, 2016) en el proceso.
En la misma fecha reinhumaron los otros 117 restos humanos.
El 23 de mayo de 2016 se realizó la exhumación de los 117 restos humanos en un lapso de 12 días.
Si bien varios reglamentos de panteones en el estado de Morelos16 Reglamento de Panteones para el Municipio de Jojutla, Morelos, 15 de agosto de 2015; Reglamento de Panteones para el Municipio de Mazatepec, Morelos, 9 de julio de 2008; Reglamento de Panteones para el Municipio de Cuernavaca, Morelos, 21 de octubre de 1998; Reglamento de Panteones para el Municipio de Jiutepec, Morelos, 30 de abril de 2008. definen una fosa común como el “Lugar destinado para la inhumación de cadáveres no identificados” y se establece que “Los cadáveres y restos de personas desconocidas que sean remitidas por el Ministerio Público, para su inhumación en la fosa común deberán estar relacionados individualmente con el acta correspondiente llenando los requisitos establecidos por las autoridades”, uno de los grandes vacíos evidentes en la revisión de los reglamentos, lineamientos y protocolos que se aplican para casos como el de Tetelcingo es la falta de claridad o ausencia de una definición precisa de fosa común, lo cual permite que la discrecionalidad con que se interpreta la ley dé cabida a las irregularidades observadas en las fosas en cuestión.
Aun cuando en el Reglamento de Panteones para el Municipio de Jonacatepec, Morelos, en el artículo 48 se establece que “la fosa común que será única y estará ubicada en el panteón que al efecto determine el Ayuntamiento”, en términos generales en los reglamentos sólo se asignan parámetros para las fosas individuales, requerimientos que son omitidos o pasados por alto en el caso de las fosas comunes.
Podríamos decir que la fosa de Tetelcingo tiene carácter legal al encontrarse dentro de los límites sanitarios del panteón municipal y estar debidamente registrada ante algunas autoridades correspondientes, entre ellas Servicios Periciales. Sin embargo, el análisis de la documentación que nos fue proporcionada permite corroborar que las actividades realizadas en esa fosa acontecieron con una serie de marcadas irregularidades durante todo el proceso y con la ausencia de estatutos y protocolos para llevar a cabo una inhumación y exhumación apropiadamente.
En la intervención de la fosa del panteón de Tetelcingo es notoria la ausencia de planificación previa a la intervención, lo que implica el desaprovechamiento de la información que se puede obtener del contexto forense. El desconocimiento por parte de las autoridades de datos fundamentales como la ubicación, las dimensiones precisas de la fosa, la disposición final de los individuos y el contenido de todos los elementos en la exhumación llevada a cabo en mayo de 2016 hace inviable plantear un método general de exhumación debido a que los objetivos y métodos deben estar enfocados de acuerdo con las disciplinas participantes en cada caso y con base en información precisa.
Por otra parte, debido a que el proceso de exhumación y excavación implica la destrucción de la configuración actual de cualquier espacio (terreno), es necesario elaborar un registro preciso del proceso de excavación, así como de los cambios en la estrategia y lo que surja en el transcurso de ésta, ya que el cometido principal es recuperar la mayoría de restos humanos y objetos asociados sin perder información relevante para la identificación. Estos elementos contribuirán en la búsqueda de la verdad histórica de los hechos delictivos, lo cual es viable a través de la interpretación del contexto en general.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se expondrán, de manera general, algunas de las irregularidades y violaciones observadas en los cuatro momentos de intervención de la fosa común mencionados anteriormente.
Inhumación del 28 de marzo de 2014
Se realizó la inhumación de 119 restos humanos en la fosa común del panteón Las Cruces, de Tetelcingo, entre los cuales se encontraba Oliver Wenceslao, un joven que había sido plenamente identificado nueve meses atrás por parte de sus familiares. Oliver fue clasificado como desconocido e integrado a la lista de personas no identificadas, después de lo cual sería inhumado de manera irregular.
Esta situación recae en la violación de derechos tanto del cadáver como de su familia. La errónea disposición que se otorgó a los 119 restos humanos viola la siguiente argumentación: “Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración”, según el artículo 346 de la Ley General de Salud. Por su parte, en relación con los familiares, el artículo 14 de dicha ley señala que “los disponentes secundarios… podrán otorgar su consentimiento para la disposición del cadáver, órganos, tejidos y sus derivados. Entendiendo como disponente, quien autorice, de acuerdo con la Ley y este Reglamento, la disposición de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres”. Sin embargo, no hubo ninguna autorización por parte de los familiares de Oliver Wenceslao que indicara su inhumación. Lo que hace evidente la desorganización interna de las entradas y salidas de cadáveres y una nula planificación por parte del Servicio Médico Forense de dicha localidad para llevar a cabo las actividades de inhumación, ocasionando el inapropiado registro y manejo de los cadáveres. Aunado a esto se observa la precaridad del embalaje, rotulación y disposición de los restos en las fosas comunes.
Además, no existe un registro minucioso de la localización exacta de la fosa, esto viola los códigos de salubridad señalados en el artículo 349 de la citada ley: “El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la Secretaría de Salud, siendo la propia Secretaría quien determine las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres, de tal modo que se cumpla con lo establecido”. Del mismo modo, la información recabada indica que durante la inhumación no se realizó el cotejo de cadáveres que quedarían al interior de la fosa ni el registro de su disposición final, así como las características, dimensiones, orientación y ubicación de la mencionada fosa.
Exhumación del 9 de diciembre de 2014
El 4 de diciembre, la familia de Oliver Wenceslao se enteró de que sus restos habían sido inhumados con anterioridad, y como reacción solicitaron a las autoridades su pronta exhumación para que les fuera entregado.
En la exhumación del joven se observa la nula planificación y organización para realizar las actividades. No obstante, teniendo el antecedente de un error que recae en la violación de los derechos de los involucrados, era conveniente realizar un proyecto de exhumación que contara con la capacidad humana para realizar excavaciones sistemáticas y el análisis antropofísico de los individuos ahí localizados. A pesar de ello, la excavación se realizó con maquinaria pesada, lo que implica la destrucción del terreno y conlleva a la pérdida de información y a un inapropiado manejo de los elementos del contexto forense.
Cabe mencionar que la falta de la aplicación de procedimientos y de normas sanitarias adecuados ha ocasionado que los restos humanos no identificados sean depositados en fosas comunes, junto con desechos de riesgo biológico, tratándolos más como basura que como restos de una persona.
Inhumación del 9 de diciembre de 2014
Después de haber localizado los restos humanos de Oliver Wenceslao, motivo por el cual fue abierta la fosa, además los de otro individuo, los 117 individuos restantes fueron depositados de nuevo de manera irregular y sin protocolo alguno, violando nuevamente el artículo 349 de la Ley General de Salud. Esta situación confirma la errónea organización y planeación del Servicio Médico Forense Local, así como la falta de especialistas en las instituciones para abordar dicho tipo de contextos forenses.
Exhumación del 23 de mayo de 2016
Debido a las exigencias civiles para llevar a cabo la exhumación de los 117 restos humanos localizados en la fosa común de Tetelcingo se realizó la excavación en esta fecha con la presencia de los peritos de la UAEM, medios de comunicación y familiares de personas desaparecidas.
Aunque la intervención de la fosa había sido anunciada con tiempo considerable de antelación, se observaron omisiones de planeación y ejecucución que provocaron la pérdida de información significativa, principalmente para la identificación de los individuos. En este sentido, el respeto, dignidad y consideración de los cadáveres anunciados en el artículo 346 de la Ley General de Salud fueron violados constantemente por el personal a cargo de su custodia y resguardo.
La falta de planeación y de un protocolo de intervención se observa en la ausencia de investigación documental previa de carácter informativa, geográfica y etnográfica, necesaria para esclarecer los hechos y facilitar tanto la identificación de los restos como el acceso a la justicia.
En primer lugar, no se ubicaron los perímetros de la fosa, lo que impidió que se llevara a cabo una excavación sistemática. Tampoco se llevó a cabo la delimitación de las áreas para resguardar los materiales y las herramientas a utilizar, ni la de los espacios para desempeñar las labores del registro de elementos biológicos o de cualquier otro tipo, mucho menos la de los espacios asignados para la observación de los participantes de la escena (personal de la Fiscalía, familiares, acompañantes, prensa, entre otros). Del mismo modo, se omitió planear el acceso al perímetro particular de la zona de trabajo, esto provocó que la zona principal de investigación fuera invadida y transgredida en todo momento por diversas personas sin ningún tipo de orden ni control.
No se observaron registros en cédulas específicas y acondicionadas para este contexto forenseparticular, con un mínimo de información para el trabajo de campo, el inventario in situ, la recuperación de los restos humanos, el registro de objetos asociados y su análisis posterior.
Independientemente de que se desconozca el comportamiento de la dinámica de la excavación no debe evadirse la responsabilidad de realizar un registro básico para ubicar en tiempo y espacio cada elemento hallado durante toda la intervención, actividad que fue ignorada en todo el proceso de recuperación.
Es importante enfatizar que el antropólogo forense (arqueólogo, antropólogo físico, antropólogo social y etnólogo) no debe olvidar su formación humanística al encontrarse presionado por cuestiones de carácter político, social o de cualquier otra naturaleza…
A pesar de que se realizó un registro poco cuidadoso de los objetos asociados, en el sentido de confundirlos con las señas particulares, fue evidente la falta de un inventario y embalaje sistemáticos que permitieran al arqueólogo conocer y realizar la relación contextual y el análisis de tales objetos, antes de su resguardo en la dependencia correspondiente en tanto se realiza la identificación.
Los resultados de la intervención se reflejan en el análisis estadístico de la documentación, lo cual muestra un conocimiento mínimo sobre los alcances de las disciplinas antropológicas, principalmente de la arqueología y de la antropología física.
Es importante enfatizar que el antropólogo forense (arqueólogo, antropólogo físico, antropólogo social y etnólogo) no debe olvidar su formación humanística al encontrarse presionado por cuestiones de carácter político, social o de cualquier otra naturaleza que perjudiquen los resultados de su intervención, a consecuencia de la premura para otorgar respuestas inmediatas ya sea a las diferentes instancias gubernamentales, a los participantes, a los familiares, a la prensa o a cualquier otra. En principio, su compromiso es con los restos humanos, por tal motivo debe realizar todos los procedimientos necesarios para lograr asertivamente la identificación y devolver los restos a sus familiares.17 Consultar el texto completo en www.revistaresiliencia.org/. ❧
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