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El Derecho al margen del sistema

La univosidad del Derecho moderno ha destruido la riqueza del pluralismo jurídico. Sin embargo, desde el levantamiento zapatista, el 1 de enero de 1994, y los Acuerdos de San Andrés, este pluralismo volvió a emerger. En el presente artículo, el jurista, académico de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Jesús Antonio de la Torre Rangel, no sólo nos muestra las grandes diferencias que hay entre las dos formas de abordar y de vivir el Derecho, sino que, a pesar de la traición que el Estado mexicano hizo de los Acuerdos de San Andrés, el pluralismo jurídico se ejerce en los territorios indígenas como una manera de reivindicar, a partir del pasado, la riqueza de lo nuevo frente a la corrupción y el desmoronamiento del Estado mexicano y frente a la univosidad antidemocrática de las formas modernas del Derecho.


LA CONCEPCIÓN DEL Derecho en la modernidad es unívoca y, por lo mismo, responde a una única realidad: el Derecho es la Ley –la Ley, para la modernidad, es igual a Derecho y viceversa–. Esa misma Ley, que constituye la base del sistema jurídico, que emana del Estado y que se confunde con el Derecho, se expresa mediante normas que rigen a la sociedad. Con el advenimiento de esa manera de entender el Derecho, el viejo pluralismo no sólo se sustituyó por un rígido monismo, sino que, al absorber, como dice Paulo Grossi, todo el Derecho en la Ley e identificarlo con ella, creó un profundo drama1.

Ciertamente, el Derecho es Ley, es decir, un conjunto de normas. Pero es más que eso. Por un lado, el Derecho incluye los derechos subjetivos, las facultades de las personas, los grupos sociales, las cosas y las conductas que debemos a otros, es decir, lo justo objetivo como concretización de la justicia. Por otro, el Estado no es la única fuente de producción de lo jurídico. Nace también del pueblo, de las relaciones interhumanas, de las luchas y reivindicaciones de diversos colectivos. En este sentido, los usos y costumbres, los principios generales del Derecho, la realidad misma, naturaleza e historia, del ser humano y de las cosas, producen juridicidad. Por ello, el pluralismo jurídico se separa de la teoría univocista de la modernidad y crea un rompimiento epistemológico. Al aceptar la pluralidad, no de manera equívoca –no todo se vale y no todo es Derecho–, sino con una racionalidad analógica que acepta lo diverso y lo distinto, sin perder lo esencial de la juridicidad, genera la justicia que le permite al Derecho ser Derecho y tener sentido. Así, el pluralismo jurídico es, en palabras del profesor Wolkmer, “un pluralismo comunitario-participativo, cuya fuente de Derecho es el propio ser humano proyectado en sus acciones colectivas que incorpora la juridicidad concreta y la libertad emancipada”2. Desde allí es desde donde se ha producido la juridicidad, al margen del sistema, de la experiencia indígena mexicana en los últimos años.

 ALGUNOS FRUTOS DE LA REVOLUCIÓN ZAPATISTA

La insurrección del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), el 1 de enero de 1994, que mostró la importancias del pluralismo jurídico, no sólo puso al descubierto muchas deficiencias de nuestro sistema social, político y económico, sino también una carencia ética fundamental de la sociedad mexicana para relacionarse con el otro, con el indio. Desde el punto de vista jurídico, podemos decir que el movimiento insurreccional chiapaneco, al cuestionar el conjunto de la organización de nuestra convivencia y poner en el espacio público lo que Joaquín Herrera llama “el derecho a tener derechos”, ha replanteado toda la juridicidad.

En algunas de las demandas3 presentadas por la representación del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en la mesa del diálogo de las llamadas Jornadas por la paz y la reconciliación en Chiapas, celebrada en San Cristóbal de Las Casas a finales de febrero y en los primeros días de marzo de 1994, se puede ver esto con mucha claridad:

“15. Ya no queremos seguir siendo objeto de la discriminación y el desprecio que hemos venido sufriendo desde siempre los indígenas.
14. Que se respeten nuestros derechos y dignidad como pueblos indígenas tomando en cuenta nuestra cultura y tradición”.

Ellas se dirigen a la raíz ética de nuestra relación con el otro, con el indio, lo que implica no negarlo sino reconocerlo, y nos recuerdan que la raíz de todo derecho es el reconocimiento de la dignidad del otro como otro.

De hecho, el punto 14, que se hace eco del 4 –“Es necesario un nuevo pacto entre los integrantes de la federación que acabe con el centralismo y permita a regiones, comunidades indígenas y municipios autogobernarse con autonomía política, económica y cultural”4 –, y la demanda del 16 –“Como pueblo indígena que somos pedimos que nos dejen organizarnos y gobernarnos con autonomía propia, porque ya no queremos ser sometidos a la voluntad de los poderosos nacionales y extranjeros”5 –, hablan de las autonomías, como formas de ese pluralismo.

Esta rica experiencia indígena mexicana de los últimos años es, en buena medida, fruto de la insurrección del Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Atendiendo a esta realidad, la revista Conspiratio dedicó su número siete a responder el cuestionamiento acerca de si hoy es posible la revolución. En ella, Gustavo Esteva considera que hay una revolución que está en marcha, y conversa con Conspiratio, en estos términos: “El EZLN ha señalado repetidamente que no pretende imponer un modo específico de sociedad a todos los mexicanos. Insiste en que son éstos los que deben ser capaces de expresar democráticamente su voluntad para crear la sociedad que desean, pero no a través de estructuras de representación como las actuales sino en forma directa. Desde mi punto de vista, la revolución que se ha estado tejiendo desde la base social, en los más diversos ámbitos, se ocupa primordialmente de la autonomía, en espacios en los que la gente puede decidir por sí misma. En esos espacios, las normas de convivencia, definidas por la propia gente, estarían más allá de la sociedad económica, capitalista o socialista, y podrían caracterizarse con el término, que Iván Illich renovó, de ‘convivencialidad’”6.

También, Pietro Ameglio, en el número 4 de la misma revista, piensa que el aporte de la revolución que se está haciendo, tiene que ver con la autonomía de las comunidades, y lo considera como un fruto del quehacer político del zapatismo. Al recordar que el 17 de noviembre de 1983, tres indígenas y tres mestizos establecieron el primer campamento del EZLN, agrega que los “urbanos” que llegaron para hacer una guerrilla y luchar por “un gobierno socialista”, “fueron ‘derrotados’ por la experiencia histórica y cultural de la lucha indígena”, y “gracias a esta ruptura epistémica, moral e intelectual nació algo original: un ejército indígena que, sin dejar de serlo, lucha en forma civil y pacífica desde hace 17 años por construir un principio de orden social no capitalista llamados por ellos ‘autonomía’”7.
La autonomía reclamada, producida día a día, y vivida sin permiso, es quizás el fruto más importante de la revolución del EZLN. Fruto no sólo para sus comunidades base, sino también para muchas comunidades a lo largo y ancho de todo México.

ALGUNAS ENSEÑANZAS DE FANON

Escribe Frantz Fanon estas palabras que se aplican a los pueblos indígenas mexicanos neocolonizados: “Para el pueblo colonizado, el valor más esencial, por ser el más concreto, es primordialmente la tierra: la tierra que debe asegurar el pan y, por supuesto, la dignidad. Pero esa dignidad no tiene nada que ver con la dignidad de la ‘persona humana’. Esa persona humana ideal, jamás ha oído hablar de ella”8. Las palabras de Fanon, me traen a la memoria lo que me escribió hace algunos años Arturo Paoli, previniéndome frente a las abstracciones sobre la dignidad de la persona: “Piensa siempre (que) un campesino, (que) un indio otomí, que virtualmente son hijos de Dios, son más grandes que todo el firmamento diría Pascal, pero es como si la sociedad los hubiera cubierto de barro, encadenado, reducido a la impotencia”9.

El levantamiento del EZLN fue también por la dignidad y la tierra que no sólo da sustento material, sino que permite el desarrollo de la comunidad y el mantenimiento de la identidad. A partir de entonces, pueblos y comunidades indígenas de México siguen en su lucha por ella, cuando menos por conservar lo que les queda frente a los embates de la reforma agraria del mercado.

«La autonomía reclamada, producida día a día, y vivida sin permiso, es quizás el fruto más importante de la revolución del EZLN».

Esa dignidad se ha ido afirmando con su propuesta de valores culturales contrahegemónicos y con la producción de Derecho como pluralismo jurídico. A partir de esa conciencia, se ha producido, en los pueblos y en las comunidades, la reconquista de la dignidad, la reafirmación de valores y la reivindicación de derechos.

LOS ACUERDOS DE SAN ANDRÉS: EL VERDADERO DERECHO DE PUEBLOS Y COMUNIDADES

Con motivo del levantamiento del EZLN y con fundamento en la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, que tiene por objeto precisamente lo que enuncia su título, comenzaron a desarrollarse las mesas de diálogo de San Andrés Sacamch’en entre el EZLN y el Gobierno Federal. Aunque el diálogo se interrumpió, la primera mesa, sobre Derechos y Cultura Indígena, se concluyó y produjo varios documentos suscritos el 16 de febrero de 1996. El primero es el Pronunciamiento conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacional. Su primera parte se denomina “Contexto de la nueva relación”. En él se reconoce “a los pueblos indígenas como nuevos sujetos de derecho”10, basándose en su origen histórico, en sus demandas, en la naturaleza pluricultural de la nación mexicana y en lo mandado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscrito y ratificado por el Estado mexicano, y por lo tanto normatividad obligatoria de acuerdo a lo mandado por el artículo 133 constitucional. Este acuerdo es muy importante por sus alcances jurídicos, pues como señala Cossío: “El sujeto histórico, social y político de las reivindicaciones indígenas pasó de ser un ente individual a uno colectivo”11.

La segunda parte se titula: “Compromisos del Gobierno Federal con los Pueblos Indígenas”, y comienza diciendo que “las responsabilidades que el Gobierno Federal asume como compromisos que el Estado Mexicano debe cumplir con los pueblos indígenas en su nueva relación son:
1. Reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución General. Se trata de un compromiso que implica que ‘El Estado debe promover el reconocimiento, como garantía constitucional, del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas’ que ‘se ejercerá en un marco constitucional de autonomía asegurando la unidad nacional. Podrán, en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse política, social, económica y culturalmente’12.
2. Ampliar participación y representación políticas. El Estado cumplirá con esta obligación impulsando ‘cambios jurídicos y legislativos que amplíen la participación y representación políticas local y nacional de los pueblos indígenas’ y esto, entre otras cosas, debe llevar ‘al reconocimiento de derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas (…)’13.
3. Garantizar acceso pleno a la justicia. El Estado debe garantizar el acceso pleno de los pueblos a la jurisdicción del estado Mexicano, con reconocimiento y respeto a especificidades culturales y a sus sistemas normativos internos, garantizando el pleno respeto a los derechos humanos. Promoverá que el derecho positivo mexicano reconozca las autoridades, normas y procedimientos de resolución de conflictos internos a los pueblos y comunidades indígenas, para aplicar justicia sobre la base de sus sistemas normativos internos, y que mediante procedimientos simples, sus juicios y decisiones sean convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado”14.

De los cinco compromisos restantes establecemos los enunciados solamente: 4. Promover las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas; 5. Asegurar educación y capacitación; 6. Garantizar la satisfacción de necesidades básicas; 7. Impulsar la producción y el empleo; y 8. Proteger a los indígenas migrantes.

Fotografía de Enrique TorresAgatón

La Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA), creada por la propia Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, integrada por miembros del Congreso de la Unión, presentó hacia fines de 1996 a la consideración del Ejecutivo un proyecto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se traducían legalmente los acuerdos que sobre la autonomía de los pueblos indígenas se había llegado en la primera mesa de San Andrés. Sin embargo, sólo fue hasta principios de diciembre de 2000 que el presidente de la República Vicente Fox Quesada sometió al Constituyente Permanente la postergada Iniciativa de Reforma Constitucional de la cocopa. Pero lo que se aprobó y se publicó en el Diario Oficial del 14 de agosto de 2001 fueron unas reformas distintas a las de la propuesta.

Los voceros y asesores del EZLN y del Congreso Nacional Indígena las repudiaron por considerarlas no sólo insuficientes, sino incluso, en algunos aspectos, contrarias a los intereses de los pueblos indígenas. Ante esto: ¿qué ha sido de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar o Sacamch’en? En la actualidad, ¿los Acuerdos de San Andrés, constituyen letra muerta?¿Son una simple referencia anecdótica que formó parte de un proceso político? ¿Vienen a ser sólo parte del gran cúmulo de frustraciones de los pueblos indígenas mexicanos?

Los Acuerdos de San Andrés están vivos, más vivos que nunca, y en cierto sentido constituyen juridicidad, son Derecho. No pertenecen al pasado; son actuales en la vida de los pueblos y comunidades indígenas. En octubre de 2005, en Pueblo Hidalgo, Guerrero, se celebró el décimo aniversario de la Policía Comunitaria –primer organismo de la Experiencia Comunitaria de Seguridad y Justicia de la Montaña y Costa Chica de Guerrero–. Con ese motivo, los pueblos Me Phaa, Na Savi, Nahuatl y Ñomdaa, junto con la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias y el Comité Ejecutivo de la Policía Comunitaria, hicieron pública su Declaración que, entre otras cosas, dice: “Se necesita enriquecer las experiencias comunitarias orientadas a conocer y poner en práctica los Acuerdos de San Andrés. Nuestro sistema es producto de ejercer la libre determinación de los pueblos y se fundamenta en los Acuerdos de San Andrés; los cuales debemos seguir considerando en nuestra región y ampliarlos a partir de nuestras propias experiencias, lucha y resistencia”15.

En una de las mesas de trabajo y reflexión que se celebraron en ese evento se respondió a la pregunta: “¿Cómo puedo crecer la justicia y seguridad comunitaria sin reconocimiento constitucional al derecho de los pueblos?” en los siguientes términos: “Es importante aplicar los Acuerdos de San Andrés por la vía de los hechos y eso sería la mejor manera de respetarlos (…) Es fundamental dar a conocer los Acuerdos de San Andrés a través de las propias lenguas maternas de las comunidades, realizar talleres para darlos a conocer y que sus integrantes se apropien de ellos (…)”.

Otro hecho contundente fue El XVI Encuentro de Enlace de Agentes de Pastoral Indígena (eapi), celebrado del 13 al 16 de febrero de 2006 en la Huasteca Potosina, en la Parroquia de San Miguel Arcángel de Tancanhuitz (canoa de flores amarillas), con la participación de miembros de los siguientes pueblos: náhuatl, me’pha (tlapaneco), tzeltal, chol, zoque, chontal, purépecha, hñahñu, nñathró, ñnu’hei, ñuh sabi (mixteco), cuicateco, mazahua, queqchi, ay’, ukjäyë (mixe), tenec, ni’nguiva (popoluca), totonaco, matlazinca, amuzgo, cha’t’, ña’n (chatino), mazateco, chinanteco, xi’iuy (pame), o’dame (tepehuan) y kaqchiquel (de Guatemala). En su Mensaje Final se dice: “Mucho nos alegra saber que los Acuerdos de San Andrés, aunque no se hicieron ley, sí expresan de manera sustancial lo que es nuestro, por lo mismo, los asumimos como norma fundamental de nuestra vida comunitaria, pues nuestros derechos son más que lo que está escrito en las leyes”16.

Otro ejemplo de la vigencia de los Acuerdos de San Andrés lo constituye el Manifiesto de Ostula, sin duda el documento más importante producido en 2009 por la lucha de los pueblos indígenas mexicanos. El Manifiesto de Ostula, fruto de la xxv Asamblea plenaria del Congreso Nacional Indígena, Región Centro-Pacífico, realizada en territorio indígena de la costa Nahua de Michoacán, se dio a conocer el 14 de junio de 2009 en la Comunidad de Santa María de Ostula, Aquila.

De esa manera, los Acuerdos de San Andrés están vivos en la memoria histórico-jurídica de los pueblos indígenas no sólo como una “voluntad colectiva”, sino también como el recuerdo de una traición, la de las autoridades del Estado.

 MUNICIPIOS AUTÓNOMOS Y JUNTAS DE BUEN GOBIERNO ZAPATISTAS

A causa de la Reforma Constitucional que traicionó esos Acuerdos, “los zapatistas –dice López Bárcenas– y gran parte del movimiento indígena (…) se regresaron a sus comunidades a ejercer en los hechos lo que el Estado les había negado reconocer en sus leyes: el derecho a la autonomía”17. Los zapatistas crearon entonces municipios autónomos rebeldes conducidos por las propias comunidades. En estas experiencias propias de autogobierno, el EZLN dejó de intervenir y se deslindó el campo político administrativo que corresponde a las autoridades municipales y el campo militar; los mandos militares del EZLN no pudieron ni pueden ocupar cargos de autoridad ni en comunidades ni en municipios.

En agosto de 2003 las comunidades zapatistas anunciaron la instauración de las Juntas de Buen Gobierno “creadas con el fin de contrarrestar el desequilibrio en el desarrollo de los municipios autónomos y de las comunidades; para mediar en los conflictos que pudieran presentarse entre municipios autónomos y entre municipios gubernamentales; para atender las denuncias contra los Consejos Autónomos por violaciones a los derechos humanos, protestas e inconformidades”18, y para otras tareas de apoyo y coordinación en relación a los propios municipios autónomos. Las Juntas de Buen Gobierno están constituidas por agrupaciones de municipios autónomos; sus autoridades son designadas por los propios municipios, de entre los municipios19.

Con las Juntas de Buen Gobierno nacieron los Caracoles como espacios de encuentro político y cultural. En ellos se ejerce la filosofía del “mandar obedeciendo”, que el EZLN manifestó en su comunicado del 27 de febrero de 1994, en el que se establecen las líneas fundamentales de la filosofía política zapatista, su concepción del ejercicio del poder, su modo de entender la democracia20 y la producción de un derecho alternativo, con una racionalidad jurídica distinta a la del derecho dominante21.

EXPERIENCIA COMUNITARIA DE SEGURIDAD, IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y REEDUCACIÓN DE LA MONTAÑA Y COSTA CHICA DE GUERRERO

La Policía Comunitaria tiene su origen en las comunidades organizadas de una parte de las regiones de Montaña y Costa Chica del Estado de Guerrero, compuestas de indígenas tlapanecos, mixtecos, nahuas y amuzgos Ante la terrible inseguridad de la zona y la ineficacia y corrupción de las instancias de seguridad y justicia del Estado, varias organizaciones regionales como las cafetaleras Unión de Ejidos “Luz de la Montaña” y la Unión Regional Campesina, las Parroquias, el Consejo Guerrerense 200 Años de Resistencia Indígena y el Centro Comunitario de Abastos llamado la Triple SSS, iniciaron las asambleas comunitarias que tenían el propósito de poner remedio a esa problemática. En un principio, pensaron que la solución estaba en el gobierno. Buscaron entonces la intervención de policías estatales, federales y del ejército. La solución no llegó: “En lugar de proteger, venían a someter y a hostigar”22.

Con las asambleas comunitarias “la gente tomó valor para denunciar y buscar solución en el mismo pueblo, en sus usos y costumbres, en su cultura”23. Así, el 15 de octubre de 1995, en Santa Cruz El Rincón, Municipio de Malinaltepec, en una Asamblea Comunitaria, en la que participaron 38 comunidades, se fundó la Policía Comunitaria. “Su objetivo fundamental (es) rescatar la seguridad que estaba secuestrada en manos de los delincuentes”24. Dicha policía sirve a la comunidad sin percibir sueldo alguno. El criterio que la guía es la conciencia de que realizan un servicio para la vida del pueblo.

En un principio, los policías comunitarios, después de capturar al delincuente, lo entregaban a la Agencia del Ministerio Público. Sin embargo, a causa de la corrupción los criminales eran liberados y reaparecían reincidiendo en sus actos delictivos y burlando a las autoridades comunitarias. La Asamblea decidió entonces recurrir a su historia como pueblo, concretamente al modo en que sus antepasados administraban justicia. Así, el 22 de febrero de 1998, en la comunidad de El Potrerillo Cuapinole, Municipio de San Luis Acatlán, se constituye la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC)25 que adopta la reeducación como sanción para los que han cometido delitos.

Esta Experiencia Comunitaria de Seguridad, Impartición de Justicia y Reeducación, basa sus actuaciones en dos virtudes constitutivas de lo jurídico que la concepción moderna del Derecho olvidó: la equidad y la prudencia. Lo que implica la impartición de justicia a casos concretos y, por lo mismo, la necesidad cambiante de las soluciones que requiere cada caso.

Como muestra de la eficacia del ejercicio de esta justicia comunitaria, está el hecho reciente de que la crac, con respaldo de asambleas, acordó no sólo reeducar mediante usos y costumbres a cuatro indígenas y un mestizo detenidos con 600 kilogramos de mariguana, sino también incinerar los 33 paquetes que contenían la droga26. Con ello demostró que puede combatirse de otro modo el narcotráfico.

GUARDIA COMUNITARIA DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARÍA DE OSTULA

La comunidad nahua de Santa María de Ostula, de la costa de Michoacán, por asamblea general, acordó “la recuperación por la vía de los hechos de las tierras que les pertenecen”27, llevando a cabo su acción reivindicatoria el 29 de junio de 2009, mediante la ocupación de más de mil hectáreas de tierras, montes y playas que durante más de 40 años estuvieron en manos de pequeños propietarios de La Placita; a esas tierras les han nombrado Xayakalan28.

Con las asambleas comunitarias: “La gente tomó valor para denunciar y buscar solución en el mismo pueblo, en sus usos y costumbres, en su cultura”.

La recuperación de dichas tierras y la conservación de las mismas, ha sido gracias a la Guardia o Policía Comunitaria formada por la propia gente de Ostula y de las comunidades nahuas hermanas de Coire y Pómaro. Esta guardia comunal, a diferencia de la Policía Comunitaria de Guerrero no enfrenta a la delincuencia organizada. Su tarea es cuidar el territorio recuperado por la comunidad.

Por desgracia –es casi una constante en el país– el sistema de seguridad del Estado –federal, estatal y municipal– está ausente y no atiende, como es su deber, la seguridad de la gente, por lo que la comunidad ha tomado en sus manos, como un ejercicio de autonomía y de juridicidad que nace del pueblo, la propia custodia de su seguridad. Lo que, sin embargo, no exime al Estado de responsabilidad por los sistemáticos asesinatos de sus líderes, como el de don Trinidad de la Cruz Crisóforo, integrante del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, ocurrido el 6 de Diciembre de 201129.

 

Bienvenidos a Cherán. Fotografía de Jorge Mexicano Fernández, 2011

POLICÍA COMUNITARIA DE CHERÁN

En San Francisco Cherán, en la meseta purépecha, talamontes que forman parte del crimen organizado o son apoyados por éste, “han devastado aproximadamente 20 mil hectáreas de bosque en señal inequívoca de que el Estado con sus tres poderes y en sus tres niveles, ha sido omiso, por decir lo menos, en brindar seguridad frente al saqueo de un recurso tan preciado”30.

Ante semejante despojo y ausencia de Estado y agobiados por la delincuencia, los miembros de la comunidad de Cherán decidieron tomar el control de la seguridad y de los accesos a su territorio el 15 de abril de 201131. Al organizar una policía comunal de autodefensa en el que participa toda la comunidad y decretar normas contra el alcoholismo, no sólo han realizado un ejercicio de autonomía y de producción jurídica, sino que con ello han logrado disminuir considerablemente la delincuencia interna, la tala y el consumo de alcohol, haciendo crecer la solidaridad entre ellos. “Entre las piedras que sirven de retén –dice un reportaje–, los pobladores de Cherán levantaron una bandera mexicana. Las mujeres hacen torrillas, cocinan frijoles, arroz, corundas y tamales”32.

PARA TERMINAR

Estas experiencias y otras, como la de San Juan Copala, comunidad triqui, en Oaxaca, muestran que el pluralismo jurídico producido y practicado por pueblos y comunidades indígenas de México en los últimos años, es un Derecho al margen del sistema jurídico estatal que los excluye y criminaliza por porque es una legalidad de injusticia. En cambio, el Derecho que nace de pueblos y comunidades, apoya en su pluralidad la lucha por la vida, la justicia y la dignidad. ❧


1 Cf. Paolo Grossi, Mitología jurídica de la modernidad, Ed. Trotta, Madrid, 2003, p. 36.
2 Ibid, p. 151.
3 “Las demandas Zapatistas”, en El Financiero, México, 3 de marzo de 1994, p. 46. También en “Perfil de La Jornada”, en La Jornada, México, 3 de marzo de 1994, p. II.
4 “Las demandas…”, op. cit.
5 Ibid.
6 Gustavo Esteva, “La revolución que está en marcha”, Conversación con Conspiratio, en Conspiratio 7, México, septiembre-octubre, 2010, p. 45.
7 Pietro Ameglio, “Pensar en voz alta. 27 y 17: génesis y grito de dignidad zapatista”, en Conspiratio 4, México, marzo-abril, 2010, p. 14.
8 Frantz Fanon, Los condenados de la tierra, Fondo de Cultura Económica, México, 2007, pp. 38-39.
9 Carta de Arturo Paoli, fechada en la comunidad de Bojö, en el estado Lara, en Venezuela, 28 de abril de 1975 (archivo personal).
10 Ibid, p. 5.
11 José Ramón Cossío D., “Análisis Jurídico de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar”, en Folios de Este País, Este País. Tendencias y Opiniones, núm. 86, México, mayo, 1998, p. 5.
12 Acuerdos, op. cit. p. 6.
13 Ibid.
14 Ibid.
15 Declaración del 10 Aniversario del Sistema de Seguridad, Justicia y Proceso de Reeducación Comunitaria, pueblo Hidalgo, Guerrero a 15 de octubre de 2005.
16 xvi Encuentro eapi, Mensaje Final, Tancanhuitz, 16 de febrero de 2006.
17 Francisco López Bárcenas, “El largo camino de las autonomías indígenas”, en La Jornada, México, 13 de agosto de 2003.
18 Gloria Muñoz Ramírez, EZLN: 20 y 10, el fuego y la palabra, Ed. Revista Rebeldía y Jornada Ediciones, México, 2003, pp. 247 y 248.
19 Cf. Óscar Correas, Derecho Indígena Mexicano ii, Coyoacán y Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, unam, México, 2009, p. 235.
20 EZLN Documentos y Comunicados 1, Era, México, 1995, pp. 175 y 176.
21 Cf. subcomandante insurgente Marcos, “Luchamos, lucharemos, venceremos”, en Rebeldía 43, junio de 2006, pp. 3-7.
22 Ibid.
23 Ibid.
24 Ibid.
25 Cf. La Policía Comunitaria y la Impartición de Justicia, Región Montaña y Costa Chica de Guerrero (folleto), Diócesis de Tlapa, Comisión de Pastoral Social, 2004, pp. 10-12.
26 Cf. La Jornada, nota de Sergio Ocampo Arista, México, 6 de noviembre de 2011, p. 33.
27 Manifiesto de Ostula, op. cit., p. 47.
28 Cf. “¡Ya te cargó la chingada!”, reportaje no firmado por motivos de seguridad, Proceso, núm. 1832, México, 11 de noviembre de 2011, pp. 22-24.
29 Ibid.
30 Magdalena Gómez, “Cherán: opacidad del Estado y razón de comunidad”, en La Jornada, México, 24 de mayo de 2011.
31 “Arman en Cherán ‘ejercito’ de civiles”, nota de Adán García, en Reforma, 4 de mayo de 2011.
32 “En Cherán, a punto de gritar ‘¿a las armas?’”, nota de Francisco Castellanos y José Gil Olmos, en Proceso 1803, México, 22 de mayo de 2011, p. 24.
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