Jesús Antonio de la Torre Rangel1
Repasar el pensamiento de Paoli es adentrarse en cuestiones de justicia y derechos humanos. Además de la teología y espiritualidad que están presentes en sus libros, uno de los asuntos recurrentes en su obra es el de la ley, el cual no aborda como jurista, sino como filósofo y como teólogo. En este texto se analizan las definiciones que este pensador, sacerdote y misionero italiano dejó plasmadas en torno al rol del prójimo, del otro, frente a las acciones humanas que son juzgadas por la religión y el Estado.
INTRODUCCIÓN
EN LOS PRIMERO MINUTOS del lunes 13 de julio de 2015, a la edad de 102 años, falleció el religioso y teólogo italiano Arturo Paoli, en su natal Lucca, en donde había nacido el 30 de noviembre de 1912. Paoli era doctor en Letras, sacerdote católico y religioso de la Fraternidad del Evangelio de Charles Foucauld.
Vivió en América Latina desde 1959 y hasta mediados de la década pasada. Residió en Argentina, primero al lado de los hacheros (leñadores) en la Provincia de Santa Fe, en Fortín Olmos, y después en el Desierto del Suriyaco, en la Provincia de La Rioja, en donde hizo amistad con el obispo mártir por los derechos de los pobres, Enrique Angelelli; amenazado de muerte por la Triple A (Alianza Anticomunista Argentina), Paoli salió, con lo que traía puesto, rumbo a Venezuela, en donde vivió varios años en el Estado Lara, en una comunidad campesina. Después pasó a Brasil, en donde radicó durante muchos años, primero en São Leopoldo, en el estado de Rio Grande do Sul y después en Foz de Iguazú, en el estado de Paraná. Tuvo estadías largas en México. Pasó los últimos años de su vida en su natal Lucca.
La vida de Paoli es extraordinariamente interesante. Su palabra –hablada y escrita– marcó la vida de muchas personas.
Paoli escribió y publicó una gran cantidad de libros, de teología y espiritualidad. Su pensamiento es actualísimo, como actual es el Evangelio; y doblemente actual –si se puede decir–, pues está en consonancia con las acciones, discursos y homilías del papa Francisco.
Es necesario explicar el título y el contenido de este artículo. Paoli no era jurista, pero como teólogo preocupado por la cuestión social, toca en sus escritos los temas de justicia y derechos humanos. En relación con el título de esta comunicación, debo decir que en las definiciones clásicas de justicia es raro que aparezca la referencia al “prójimo”, lo debido al “prójimo”2, en todo caso, se dice que la justicia se cumple dando al “otro” lo que se le debe. Mi maestro de Filosofía del Derecho, don Rafael Preciado Hernández, sí utiliza en su definición de justicia esa referencia, estableciendo que la justicia es lo que se le debe al “prójimo”; y aquí, al mostrar el pensamiento de Paoli, plenamente se justifica esa referencia porque su pensamiento no se inscribe en la tradición grecolatina, sino en la judeocristiana.
Veamos, entonces, de qué modo trata las cuestiones jurídicas este teólogo italiano de profundo compromiso latinoamericano.
AMOR-ODIO HACIA LA LEY
Uno de los temas recurrentes en los escritos de Arturo Paoli es el de la Ley. Por supuesto, no lo aborda como jurista, sino como filósofo y como teólogo. Cuando Paoli trata la Ley, lo hace desde la tradición cristiana y referido a la Ley de Dios –la Torah, para la tradición judía–. Lo que dice Paoli referido a esa Ley, se puede aplicar a la Ley del Estado –el Derecho positivo–, y él mismo, en varias ocasiones, tiene en mente la normatividad del Estado y hace reflexiones puntuales sobre éste.
Paoli rechaza el legalismo, la absolutización, pero no el sentido profundo de la Ley; se opone a la posición farisea del cumplimiento a la letra de las normas, pero ve la necesidad de cumplir las normas que engendran la vida.
En el modo que aborda Paoli el tema de la Ley, encontramos una posición frente a ella de amor-odio; la Ley tiene un papel imprescindible de guía de las acciones humanas, por eso se le ama, pero también la Ley tiende a convertirse en ídolo, es fácil objeto de fetichización –en el mundo religioso y en el mundo laico–. Pero esa clara posición bivalente y contradictoria de amor-odio hacia la Ley, se explicita con esos términos cuando Paoli descubre el Derecho alternativo, practicado y teorizado en América Latina en los últimos años. Entonces escribe: “(…) estaba convencido de que verdaderamente Jesús había rebasado la ley para enseñarnos un camino más perfecto. Hoy por hoy, analizando mi antigua posición… tengo la impresión de que las águilas se adueñaron de Jesús y de su pensamiento y se lo llevaron lejos de la Tierra…”3
Esas “águilas” a las que se refiere Paoli, son Platón y el “Águila de Hipona”, San Agustín, y lo expresa así por el pensamiento idealista de estos autores, lejos de la realidad material, y ya sabemos la enorme influencia de Agustín en el pensamiento cristiano. Hecha esta explicación, continuamos con la reflexión de Paoli: “Que Jesús amara la ley no se puede refutar, bastaría citar el versículo de Mateo para comprobarlo: ‘No crean que yo vine a suprimir la ley o los profetas: no vine a suprimirla sino para llevarla a su perfección’ (Mateo 5,17). Palabras que parecen buscar una justificación entre los hebreos de su tiempo y de todos los tiempos, escandalizados por las múltiples infracciones y críticas que hizo Jesús a la ley”4.
Dice Paoli que quiere aclarar esa posición que el cristiano debe asumir hacia la Ley, y para ello recurre a los expertos “de la ley y del derecho”, ya que dice que “en este campo no me fío de los filósofos porque tienen la costumbre de alejarse mucho de la realidad de la vida”5. Añade una reflexión de crítica profunda al rol doble del Derecho en la sociedad, como instrumento de opresión y como arma de liberación, como negador de derechos y como instrumento para hacerlos efectivos: “Es claro que el derecho positivo ha servido para despojar a los indígenas; pero he descubierto el Derecho alternativo”6; ese Derecho alternativo que, en la situación referida, defiende del despojo y apoya la restitución.
Agrega que el jurista, magistrado brasileño, Amilton B. de Carvalho, le aclara que “la actitud justa frente a la ley debe ser la de amor-odio”7. La contradicción la explica el jurista con las acciones de los “sin tierra” frente al latifundio, al ocupar tierras improductivas; odio porque los campesinos “sin tierra” al hacer la ocupación violan las leyes que protegen la propiedad privada; amor porque con esa acción aspiran a una ley de reforma agraria. Dice Paoli: “…la vida y el mensaje de Jesús pueden ser comprendidos como un devenir de la ley; en un sentido inicial negativo… El sentido cristiano de la vida es asumir el peso de la ley para hacer de ella un camino de liberación… la ley, toda la ley, o se convierte en camino de liberación humana o en condena y muerte del hombre. El sentido y la meta de toda ley no puede ser otro”8.
Para cerrar este apartado citamos una afirmación de Paoli que nos permite enlazar el tema de la Ley con la persona y sus derechos, con los derechos del otro: “El sentido verdadero del Evangelio es éste: la personalización de la ley. Es ése su secreto revolucionario”9.
EL OTRO, FUNDAMENTO
DE TODO DERECHO
En los últimos años, Arturo Paoli muestra en sus escritos la influencia del pensamiento del filósofo judío de origen lituano, Emmanuel Levinas (1906-1995). Para este pensador los derechos reivindicados como humanos “reposan sobre una conciencia original del derecho sobre la conciencia de un derecho original”10, siendo en ese sentido a priori. Esos derechos no tienen que ser conferidos: “manifiestan la unidad o el absoluto de la persona…”11; y agrega: “Los derechos humanos se manifiestan en la conciencia como derecho del otro y del que debo responder. Manifestarse originalmente como derechos del otro hombre y como deber para un yo, como mis deberes en la fraternidad, he ahí la fenomenología de los derechos humanos.12”
Inspirado en Levinas, Paoli escribe: “…porque tal vez el arma más aguda, aquélla que verdaderamente es invencible, sea el grito, el derecho encarnado en el ser, y gritado con todas las células del ser”13.
Esta idea jurídica me parece inspirada en Levinas. El Derecho en su sentido más profundo se encarna en el ser humano, en la persona, no en su naturaleza, sino en el ser el otro, el prójimo. Aquí está la raíz del Derecho de todo Derecho.
El encuentro con el otro no es un encuentro con la naturaleza; el otro, en cuanto otro, no es naturaleza. La dignidad humana no tiene su fundamento en cualidades provenientes de la naturaleza del ser humano, como su racionalidad, sino en su ser el otro, el prójimo. Por eso el fundamento de los derechos humanos, de los derechos de las personas, está en la dignidad del otro y en el hacerse responsable de esa dignidad, en la responsabilidad por el otro. Paoli escribe: “Ninguna fórmula puede liberar al hombre y, por tanto, lo humano total, si no conduce a asumir la culpabilidad del hambre, de la muerte, de la infelicidad que injustamente abarca millones de seres humanos”. “Y digo enseguida que la liberación de la angustia personal sólo viene paradójicamente mediante asumir seriamente el pecado del mundo”14.
En apoyo de estos derechos que nacen de la dignidad del otro, de la responsabilidad por ese otro, y de la justicia implicada en ello, Paoli cita a Levinas: “La cara significa el infinito. Jamás se presenta como tema, pero en este sentido ético: o sea, en el hecho de que cuanto más soy justo, tanto más soy responsable, jamás nos liberamos de la mirada del otro”15. El fundamento de los derechos humanos –derechos subjetivos– y de lo justo, en cuanto qué cosa o conducta debida a otro; el fundamento, pues, de la juridicidad o Derecho en sus expresiones más humanas, que es su sentido más profundo, no está en el ser, esto es en esencia o naturaleza alguna, ni en la Ley ni en el Estado, sino, como hemos reiterado, en la dignidad del otro, del prójimo. “Reconozco que, si no hubiese vivido muchos años con los pobres, tal vez habría apoyado mi culpabilidad en la doctrina social, pero, abriendo de mañana la puerta de la casa, me encuentro con ojos que me miran y me cuentan una historia que no es la mía”16.
Los derechos que tienen su orígen en la dignidad y las necesidades concretas del otro, del prójimo, y la responsabilidad que tenemos ante éstos, en justicia, son anteriores a las normas o leyes que reconocen esos derechos y deberes. Incluso, puede ser que la normatividad no haga tal reconocimiento y esas leyes o normas puedan llegar a negar, explícita o implícitamente, esas facultades o potestades y las obligaciones correspondientes; y sin embargo, derechos y responsabilidades subsisten.
Narra el Evangelio, según la tradición de Lucas, que un legista cuestionó a Jesús y le preguntó: “Y, ¿quién es mi prójimo?” Jesús respondió:
Bajaba un hombre de Jerusalén a Jericó, y cayó en manos de salteadores, que, después de despojarlo y golpearle, se fueron dejándole medio muerto. Casualmente bajaba por aquel camino un sacerdote y, al verle, dio un rodeo. De igual modo, un levita que pasaba por aquel sitio lo vio y dio un rodeo. Pero un samaritano que iba de camino llegó junto a él, y al verlo tuvo compasión; y, acercándose, vendó sus heridas, echando en ellas aceite y vino; y montándole sobre su propia cabalgadura, lo llevó a una posada y cuidó de él. (…) ¿Quién de estos tres te parece que fue el prójimo del que cayó en manos de los salteadores? Él dijo: El que practicó la misericordia con él. Díjole Jesús: Vete y haz tú lo mismo. (Lucas, 10, 29-37).
El samaritano se hace responsable de los derechos del prójimo, más allá de las diferencias entre ellos y las leyes. El sacerdote y el levita actúan conforme a la Ley –no tocan la sangre para no ser impuros–, no son capaces de reconocer al otro, no ven en el desvalido al prójimo. Dice Paoli: “Aquello que impide al sacerdote y al levita ver al prójimo en el herido de Jericó es la fidelidad a la ley”17. En otro texto dice:
El sacerdote y el levita no descubren lo que pueden dar al herido porque ni remotamente sospechan que el hombre herido y desnudo abandonado al borde del camino pueda darles algo a ellos. Ellos son hijos de Abraham y la libertad que poseen se halla escrita en la ley y se alza como un derecho de la carne y de la sangre; por ello siguen la marcha, distantes y separados del que podía ser su prójimo18.
En otro lugar, Paoli escribe que parece claro que la ley crea el orden y los límites a los derechos, pero no puede crear la proximidad o projimidad. “La proximidad es una cualidad del hombre espiritual, renacido en el Espíritu que abre los ojos y ya no ve las separaciones que resultaban tan obvias”19. Y es que, pensamos, la justicia auténtica viene reclamada por el otro, por el prójimo, por el sólo hecho de serlo; y se accede a esa justicia no por la ley, sino por la proximidad del cara-a-cara, incluso a veces –muchas veces– contra la ley.
Por eso es muy interesante la definición de justicia que nos proporciona el maestro don Rafael Preciado Hernández, pues, como decíamos, tiene la intuición de introducir la noción de prójimo. Es cierto, es una definición desde la tradición de la filosofía de Santo Tomás con influencia del Personalismo, pero es importante que ligue la acción de justicia como lo debido al prójimo. Dice: “La justicia es el criterio ético que nos obliga a dar al prójimo lo que se le debe conforme a las exigencias ontológicas de su naturaleza, en orden a su subsistencia y perfeccionamiento individual y social”20.
CIERRE
Termino estas líneas con una idea que sintetiza un programa que implica una actitud: Frente a la sacralización de la Ley, el hambre y la sed de justicia.
Paoli escribió el prólogo a un viejo libro mío (1984) que tiene como objetivo convocar al uso del Derecho al servicio de los pobres, de los empobrecidos en sus derechos. En ese lugar se refiere a la sacralización de la ley que hace la sociedad capitalista en su provecho. Sus palabras son de una gran actualidad; parecen escritas en los días que corren:
Tu segunda línea de trabajo, la de recuperar la propia juridicidad como arma de lucha social, provocará la misma reacción rabiosa de la propuesta de la libertad de que nos habla el Evangelio de Juan. El derecho debe tradicionalmente amparar al individuo poderoso o a la obscena individualización que se llama multinacionales (y que me hace pensar en el endemoniado que siendo uno se llama legión) para que, exhibiendo su título legal, despeje la tierra de los “poseiros” brasileños o arrincone a los indígenas mexicanos en los campos de concentración de la miseria permanente. Y ése es el derecho sacralizado por la sociedad capitalista…21
Esa sacralización del Derecho se rompe, precisamente, con el reclamo del prójimo a la justicia que se le debe y al respeto de sus derechos; y con la respuesta de acciones para saciar el hambre y la sed de justicia. Tanto la provocación del prójimo, como la reacción de los hambrientos y sedientos de justicia, desacralizan la ley.
Paoli dice que “Jesús definió la justicia como un hambre y una sed”; y agrega que la justicia “es la columna vertebral del amor”. “Sin la justicia, el amor es sólo pulsión instintiva: el amor es humano sólo cuando es justicia, reconocimiento del derecho del otro a crecer mediante la transmisión de la vida de uno a otro”22. El teólogo italiano recurre, otra vez, a Lévinas, al entender la justicia desde la proximidad, pues sostiene que “el hambre y la sed de justicia entran en el hombre sólo a través de la experiencia directa, cuerpo a cuerpo…”23
Así que, ante la sacralización de la ley, portadora de injusticia para el prójimo, está la actitud y las acciones para saciar el hambre y la sed de justicia, de aquellos que llamó Jesús bienaventurados.
Aguascalientes, Ags., mayo de 2016.❧